Política Pública

Contestación al Auto del 14 de diciembre de 2021: Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017

Investigadoras e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Transparencia por Colombia y el Instituto Anticorrupción, tal como nos identificamos al final del documento, presentamos el siguiente memorial en el que damos respuesta al Auto de 14 de diciembre de 2021, proferido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 y mediante el cual decretó pruebas sobre la elección de los contratistas encargados de la prestación de los servicios de salud, alimentación y agua potable a la población wayuu que habita la Alta Guajira.

 

El rol de las reglas de contratación en la eficiencia de las compras públicas en Colombia: el caso de las obras públicas y de infraestructura

El documento analiza las diferencias cuantitativas en el comportamiento de los principales indicadores del desempeño de la contratación pública en Colombia, para dos grupos de contratos de obra pública: aquellos adjudicados mediante la regla general del Estatuto General de Contratación, y los contratos adjudicados mediante regímenes especiales de contratación. Los resultados muestran que las características principales de los dos grupos de contratos son distintas entre sí, y que el uso de regímenes especiales de contratación propicia la concentración de mercado, generando una ineficiencia que atenta contra la competencia y el acceso a los mercados de compra pública. Por otro lado, se muestra que la llegada de la crisis sanitaria del Covid-19 tuvo un efecto negativo aunque temporal en la frecuencia y cuantía total del desarrollo de obras públicas. El documento plantea recomendaciones para el mejoramiento de la eficiencia en la contratación de obras públicas a la luz de los hallazgos, de cara a la recuperación económica post-pandemia.

Observaciones sobre el borrador de Política de Transparencia, Integridad, Legalidad, Corresponsabilidad e Innovación: Hacia Un Estado Abierto

Este documento presenta las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil que integramos el Comité de Estado Abierto de la Alianza para el Gobierno Abierto sobre el borrador del documento Conpes publicado para comentarios del público el pasado 1 de septiembre del año en curso (en adelante “PAS” o “Conpes”). Hemos participado en la preparación de este documento Corlide, DataSketch, Fundación Corona y el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción. Este escrito está organizado en cuatro partes: (I) Comentarios generales, (II) Comentarios específicos, (III) Otras consideraciones, y (IV) Peticiones finales.

 

Diseño y medición del Índice de Riesgos de Corrupción desde la perspectiva del oferente en el contexto de la emergencia por COVID-19

La crisis sanitaria por el COVID-19 ha llevado a la necesidad de hacer cumplir las normas extraordinarias de contratación con el fin de dar una respuesta rápida a los desafíos que surgen en materia de salud pública y asistencia social. Sin embargo, estas normas pueden haber aumentado la asignación discrecional de contratos a proveedores no especializados, que pueden ser potencialmente no aptos para entregar bienes y servicios de alta calidad.

En este contexto, el Índice de Contratistas Multipropósito (ICM) tiene como objetivo medir la heterogeneidad de propósitos de las empresas que suministran bienes y servicios al Estado colombiano luego de la promulgación del Decreto 440/2020, bajo la premisa de que las empresas altamente heterogéneas son más propensas a la corrupción que las especializadas.

El día 25 de febrero de 2020, el Instituto Anticorrupción participó en la estrategia de participación ciudadana liderada por el Gobierno Nacional de Colombia, llamada Conversación Nacional, específicamente en la Mesa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en la cual se discutió el tema de reforma a la justicia.

En dicha discusión el Instituto presentó algunas propuestas y comentarios:

1. Transparencia y rendición de cuentas:

1.1. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han adoptado una serie de medidas para la rendición de cuentas, sin embargo, todavía existe una falta de uniformidad en las cortes para transmitir la información de manera oportuna a la ciudadanía. Por ejemplo, en el proceso de escogencia del Registrador Nacional o en los canales oficiales de comunicación para el nombramiento de altos dignatarios.

1.2. Existe una falta de transparencia al interior de la rama judicial que favorece la comisión de delitos de corrupción.

1.3. Otro de los desafíos en torno a la rendición de cuentas en la rama judicial, se relaciona con las decisiones de los jueces, las cuales son conocidas primero por los medios de comunicación antes de que su contenido sea debidamente publicado. Esto debe ser revisado, ya que al no ser públicos los fundamentos de las sentencias, no es posible ejercer control social sobre las mismas y por ende, se pone en riesgo su legitimidad.

2. Facultades nominadoras de las corporaciones judiciales:

2.1. El borrador de reforma que se propone respecto de la facultades nominadoras de las corporaciones judiciales, es necesario y conveniente, ya que el modelo actual en donde el Consejo Superior de la Judicatura emite una lista de candidatos a la Corte Suprema y el Consejo de Estado para su elección, no permite la transparencia y no favorece la meritocracia en el proceso. Por lo que, eliminar la intervención del Consejo de Estado y priorizar la convocatoria pública, es una medida que ayuda a buscar la transparencia de los procesos de elección y a evitar la politización de la justicia.

2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, se expusó que, unos de los principales problemas del actual borrador de reforma a la justicia presentado por el Ministerio de Justicia, es la falta de reestructuración de la elección del cargo de Fiscal General de la Nación. Esto es problemático ya que, el Presidente de la
República tiene en su poder la conformación y presentación de la terna para este cargo, lo cual genera una serie de conflictos de interés y una influencia del poder ejecutivo en el judicial.

2.3. En la reforma se propone un periodo de enfriamiento de 4 años para quienes hayan ocupado cargos de alto nivel definidos en el artículo 2 del borrador y deseen postularse a un cargo de elección popular. Igualmente, se prevee un periodo de enfriamiento de 1 año para quienes quieran ser reelegidos en el
mismo cargo o para otro de los cargos nombrados en el artículo. Consideramos que para el caso del periodo de un año, no es suficiente y no guarda correspondencia con las disposiciones consagradas en el Estatuto Anticorrupción, cuyo término es de 2 años.

3. Probidad:

3.1. Se propone que las personas que se postulen para ser Magistrados de Altas Cortes realicen una declaración de conflictos de interés al ingresar y retirarse del cargo.

3.2. Es necesario que la meritocracia sea uno de los principios básicos en el modelo de probidad en la rama judicial.

El día 23 de enero de 2019, el Instituto Anticorrupción participó en la estrategia de participación ciudadana liderada por el Gobierno Nacional de Colombia, llamada Conversación Nacional, específicamente en la Mesa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en la cual se discutió el tema de la reforma política-electoral.

En dicha discusión el Instituto presentó algunas propuestas y comentarios:

1. Financiación de Campañas

1.1. Es necesario revisar la definición de campaña política y su financiación, teniendo en cuenta que, muchas veces, los ciudadanos incurren en gastos para apoyar a sus candidatos, con o sin autorización de la campaña, como parte de su ejercicio legítimo de los derechos a la participación política y a la libertad de expresión.

Este fenómeno genera algunos interrogantes como: ¿Tales contribuciones constituyen un acto de financiamiento de la campaña? ¿El candidato o el gerente de la campaña deberían asumir la responsabilidad derivada de dichos aportes, cuando no han sido consentidos? ¿Cuáles deberían ser los efectos en lo relativo a las inhabilidades para contratar con el Estado?

Hasta la fecha, la ley no ha dado una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas. Por ese motivo, es necesario precisar en mayor medida cuál es el alcance de la financiación de campañas políticas, con el fin de minimizar los riesgos que se pueden derivar de dichas conductas.

1.2. El sector financiero posee información en tiempo real sobre las transacciones de los usuarios, así como, la capacidad de generar datos agregados por municipio o departamentos con el fin de monitorear y detectar anomalías en periodos electorales.

La cooperación entre los bancos podría ayudar al cruce de la información de los movimientos bancarios por territorio en el marco de Asobancaria, con el fin de poner los datos en manos de las autoridades como la UIAF, las Superintendencias y la Fiscalía para que ellos hagan seguimiento del comportamiento financiero en las elecciones en cada municipio o departamento y puedan ejercer mayor control.

2. Fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos:

2.1. En el debate sobre el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, se discutieron el uso de listas cerradas, abiertas o semicerradas para las elecciones.

En dicha conversación, el Instituto estableció que las listas cerradas pueden ser plebiscitarias y tienden a caer en la dictadura del bolígrafo, por lo que propusó el uso de las listas semicerradas que permiten bloquear los primeros 10 escaños y luego abrirlos.

Igualmente, el Instituto hizo énfasis en la necesidad de trabajar en la equidad de género en las listas y en las curules de los partidos.

2.2. Se debe acabar con los multiavales que dan los partidos a los candidatos, estos deben ser unitarios.

2.3. Cuando un gobernador o alcalde es destituido de su cargo, el Presidente de la República puede escogerlo de una terna que presenta el partido político del gobernador o alcade destituido.

Este modelo no permite que el partido se responabilice por las actuaciones de sus militantes, por lo que no debería haber razón para elegir un sucesor del mismo. En este sentido, se propone la silla vacía para gobernadores y alcaldes buscando una forma diferente de llevar a cabo este proceso.

2.4. La Ley 1475 de 2011 en su artículo 18 obliga a los partidos y movimientos políticos a destinar en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales a sus centros de pensamiento, a la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas.

Sin embargo, estos recursos suelen ser usados por los partidos para eventos de proselitismo político únicamente, en vez de ayudar a respaldar la ideología del partido. En este sentido, se debe tener mayor y mejor regulación de estos recursos para que cumplan los objetivos propuestos por la Ley.

 3. Elecciones y composición del Congreso:

3.1. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción ejerce funciones que no tienen un impacto real en la lucha contra la corrupción, por lo que son acciones más simbólicas. De esta manera, asignarle el rol de la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral permite dotar a la Comisión de poderes reales.

3.2. Los juicios y procedimientos del Consejo Nacional Electoral se deben realizar de forma pública y en formato de audiencia.

3.3. Es necesario el uso de “blockchain” y de la Tecnología de la Información (TIC’s) para facilitar la lucha contra la corrupción.

Consideraciones Sobre la Consulta Anticorrupción

Este documento contiene el análisis realizado por el equipo del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (el “IIEA”) sobre las preguntas que el Comité Promotor de la Consulta Popular Anticorrupción (la “Consulta”) pretende someter a consideración de la ciudadanía. Busca brindarle insumos al Senado de la República en la adopción de la decisión por medio de la cual se debe pronunciar sobre la conveniencia (o inconveniencia) de someter a consideración de la ciudadanía la Consulta. Asimismo, pretende darles insumos a los colombianos para adoptar decisiones informadas al momento de votar los diferentes puntos de la Consulta, al igual que nuevos elementos de análisis, útiles para los forjadores de opinión y medios de comunicación.