Instituto Anticorrupción gana tutela contra el Jefe de División de la Cámara de Representantes

Mar 8, 2022

Luego de una contienda entre el Instituto Anticorrupción y el Jefe de la División de Personal, Juan Enrique Aaron, para acceder a copias de las certificaciones de las labores de las UTL de algunos senadores, el Juez 4 Civil del Circuito, falló a favor de los derechos fundamentales de la organización.

El Juez, en Fallo del 7 de marzo de 2022, le dio razón a los argumentos del IA y determinó que la información solicitada «no obedece a información personalísima, intima de cada persona que señala el actor que hace parte de la rama legislativa sino que se trata de asuntos de naturaleza pública referida al cumplimiento de su desempeño de su función, comparecencia a sesiones, etc. y hacen referencia al ejercicio de sus funciones como servidores públicos”.

Contexto

Desde hace cinco meses través de un derecho de petición, elevado el 2 de octubre de 2021, la organización solicitó a la Cámara de Representantes las certificaciones de cumplimiento de labores, copia de los paz y salvos entregados por el cumplimiento de las labores certificadas y copia de las licencias remuneradas y no remuneradas de las UTL de algunos Representantes a la Cámara. Sin embargo, el Jefe de la División de Personal, Juan Enrique Aaron, rechazó la solicitud considerando que esta información era personal y reposaba en las hojas de vida de los funcionarios. Expresó que entregarla sería una violación a los derechos de privacidad e intimidad de los funcionarios.

No obstante, el Instituto Anticorrupción al reconocer estos datos como información pública interpuso un recurso reposición donde alegó que las excepciones al acceso a la información pública expresadas por el funcionario no son admisibles, resaltando dentro de sus argumentos que: «no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva […] no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajan en la categoría de datos personales sensibles” (Corte constitucional, sentencia c-591 de 2014).

También sostuvo que la respuesta incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 dispone la entrega parcial de la información y el artículo 28 de la misma Ley, que impone la carga de la prueba de suministrar una argumentación precisa para rechazar la entrega.

Juan Enrique Aaron, respondió el recurso de reposición, manteniéndose en su postura inicial indicando, entre otras cosas, que: «las certificaciones de cumplimiento de labores, copia de los paz y salvos entregados por el cumplimiento de las labores certificadas y copia de las licencias remuneradas y no remuneradas, solicitadas por los integrantes dela Unidad de Trabajo Legislativo […] durante el periodo constitucional 2014-2018, es claro que la información pretendida hace parte integral de la hoja de vida de los funcionarios toda vez que ella reposa en las hojas de vida de los integrantes de la UTL».

El pasado 22 de febrero, el Instituto Anticorrupción interpuso acción de tutela con miras a la protección de sus derechos fundamentales debido a las negativas de entrega del funcionario. Consulta toda la información: