Desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la impunidad puede ser comprendida como: la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones o delitos; independientemente de que los actores sean agentes del poder público o particulares.

Es decir, se encuentra en situación de impunidad la persona autora de un delito que no recibe el castigo establecido por la norma o aquella que recibe una pena menor. En consiguiente, el Estado tiene la obligación de adjudicar un castigo ante los delitos y combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.

La impunidad debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que depende de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares en la reparación del daño que establece la justicia retributiva.

La impunidad es una anomalía o irregularidad presente en todo régimen político y ordenamiento social. Por lo tanto, los niveles pueden ser establecidos mediante estudios demoscópicos que interrogan a las personas por los delitos sufridos y la atención del sistema de justicia a su caso.

Para ti, ¿cómo podríamos detener la impunidad en Colombia?