El cabildeo —o lobby, por su origen anglosajón— se refiere a la práctica mediante la cual diferentes actores buscan influir sobre quienes toman decisiones públicas en beneficio o representación de sus intereses. Esta práctica no es nueva; por el contrario, tiene su origen en el siglo XIX en la ciudad de Londres, cuando en el Palacio de Westminster los parlamentarios se reunían —precisamente en el lobby central— con sus principales electores, quienes abogaban por sus intereses. De ahí la connotación actual del término.

Cabildeo: un desafío ético

Es importante entender que el cabildeo no se debe considerar una práctica ilegítima —como suele pensarse—, debido a que es tan solo un medio de participación política en el que diferentes actores de la sociedad buscan defender sus intereses, lo cual es totalmente válido. Por esta razón, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[1] señala que el lobby es un derecho democrático y, por lo tanto, constituye un mecanismo válido para influir en los gobiernos durante el proceso de formulación de políticas públicas.

Incluso, esta práctica es considerada favorable para la democracia en cuanto permite una mayor deliberación sobre las decisiones públicas. Esto implica que los tomadores de decisiones sobre lo público cuenten con un panorama más amplio, mayor información, datos más completos, perspectivas diferentes de los actores involucrados y sean más conscientes de las diversas problemáticas inmersas en torno a la situación que se desea intervenir y/o regular. 

Sin embargo, no siempre el cabildeo se desarrolla de la mejor manera. En muchas ocasiones puede derivar en una desigualdad en la representación de intereses, influencia indebida, competencia desleal, entre otras prácticas irregulares y/o corruptas en donde se ponen sobre la mesa los intereses particulares sobre los colectivos. Para evitar estos problemas, es necesario adoptar una regulación sobre el cabildeo y elevar los estándares de integridad alrededor de esta práctica, previniendo una posible captura institucional por parte de actores que cuentan con una mayor capacidad de influir en lo público o que estos incurran en prácticas irregulares.

En últimas, el problema no radica propiamente en el cabildeo sino en la ausencia de un marco regulatorio frente a esta práctica, debido a que el vacío normativo puede conducir a eventuales actos de corrupción cuando los actores buscan presionar e influir a los tomadores de decisiones públicas. A su vez, la regulación del cabildeo no solo conlleva beneficios en cuanto a que cierra la puerta a posibles prácticas corruptas sino que visibiliza el proceso de formulación de políticas públicas, generando una mayor participación y confianza de diferentes sectores sociales, lo que a su vez legitima el ejercicio de cabildeo.

La regulación del cabildeo

A nivel mundial la regulación del lobby ha tenido un proceso tardío, a excepción de algunos países pioneros como Estados Unidos, quien reguló esta actividad en 1946, seguido de Alemania, en 1951. Sin embargo, la mayoría de implementaciones de marcos regulatorios han sucedido a partir de los años 2000 de forma limitada. Para 2020, tan solo 18 países contaban con una regulación e información pública sobre el ejercicio de cabildeo, lo que constata el rezago que se presenta actualmente sobre la transparencia de esta práctica[2]. 

En Latinoamérica el panorama también es preocupante, tan solo tres países han avanzado significativamente en la regulación referida al cabildeo; el primero de ellos fue Perú en el año 2003, luego México en 2010 y Chile en 2014 [3]. En Colombia, al igual que en la mayoría de países de la región, ha habido avances legislativos y discusiones cada vez más profundas y serias. Sin embargo, aún falta camino por recorrer, a pesar de la existencia y el mandato constitucional estipulado en el Artículo 144 de nuestra Constitución Política, donde se dictamina la obligatoriedad de regular esta práctica, al igual que el Capítulo IV del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) sobre la regulación del cabildeo. Aunque las intenciones por regularlo han estado presente año tras año. 

En los últimos años, han sido más de diez los intentos por regular el ejercicio del cabildeo por el Congreso de la República. El año pasado se buscó, una vez más, su regulación mediante el Proyecto de Ley 410 de 2021[4] y el Proyecto de Ley 193 de 2021[5], los cuales recogían los contenidos, principios, motivaciones de los proyectos de ley presentados en años anteriores. Sin embargo, en todas las ocasiones previas estos proyectos de ley fueron archivados. Este año, con el Proyecto de Ley 087 de 2022 [6] presentado el pasado 2 de agosto, se busca nuevamente propender por transparentar esta práctica, mejorar los niveles de participación ciudadana y así evitar riesgos relacionados con corrupción y conflictos de intereses, ¿será que por fin lo lograremos? 

Lo cierto es que generar mayor transparencia alrededor del cabildeo no es una tarea sencilla, principalmente por la falta de interés que existe en regular esta práctica por parte de los actores involucrados, tanto de funcionarios públicos como de cabilderos, pero también por los retos que existen en la fase de implementación. Se tiene que tener especial cuidado a la hora de regular. Por ejemplo, se ha visto que una regulación más flexible e indirecta resulta más efectiva que una regulación directa con leyes duras; a su vez, la efectividad de una regulación indirecta y flexible depende en gran medida de la capacidad de control, monitoreo y sanción por parte de las autoridades competentes[7]. Todos estos son aspectos a considerar a la hora de establecer una regulación.

Asimismo, con el fin de elevar los estándares alrededor de esta práctica y evitar los riesgos asociados, es necesario que a la hora de regular el cabildeo se tengan en cuenta las recomendaciones emitidas por diferentes organizaciones internacionales. «Principles For Transparency And Integrity In Lobbying» de la OCDE [8] o «International Standards For Lobbying Regulation» de Transparency International, Access Info Europe, Sunlight Foundation y Open Knowledge International[9], son buenos ejemplos de los avances que existen en relación con las buenas prácticas que deben implementarse alrededor del cabildeo.

CabilVeo, una iniciativa para entender el cabildeo

En ausencia de una regulación del cabildeo en Colombia, desde el Instituto Anticorrupción se creó en 2018 la iniciativa CabilVeo, un proyecto que busca entender el lobby y el relacionamiento público a través del análisis de cuatro campos de información que se solicita a decenas de entidades del orden nacional, estos son: i) las visitas; ii) los viajes realizados por funcionarios públicos, tanto al exterior como al interior del país; iii) las agendas de los funcionarios públicos y iv) los regalos entregados por externos a los funcionarios públicos. 

Este proyecto ha permitido denunciar diferentes hechos irregulares y riesgos de corrupción detectados a través de la información analizada, tanto por parte del Instituto Anticorrupción como del periodismo investigativo. Algunos de los principales hallazgos y denuncias realizadas se refieren al «Caso de “mermelada” en el Departamento de Prosperidad Social», «Las polémicas visitas al Ministro Carrasquilla», los «Registros de ingresos y reuniones desde MicTIC asociadas al proyecto Centros Digitales», entre otras denuncias presentadas con base en la información arrojada por el proyecto, las cuales pueden consultarse en detalle directamente aquí.

No obstante, a pesar de que el proyecto CabilVeo ha avanzado en materia de transparentar el lobby y el relacionamiento público, es necesario que el nuevo Congreso de la República logre impulsar una agenda que priorice y permita regular el ejercicio del cabildeo en Colombia. Esta es una deuda que ha estado pendiente desde hace más de 20 años cuando se presentaron los primeros proyectos de ley que intentaron implementar un marco regulatorio.

Referencias:

[1] OECD (2021), Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/c6d8eff8-en.

[2]  Ibid.

[3] Schuster, M. (Agosto, 2017). El lobby en América Latina: entre el poder y la presión. Obtenido de https://nuso.org/articulo/los-lobbies-en-america-latina-entre-el-poder-y-la-presion.

[4] Proyecto de Ley 410 de 2021 (Archivado). “Por medio del cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2020-2021/2155-proyecto-de-ley-410-de-2021.

[5] Proyecto de Ley 193 de 2021 (Archivado). “Por medio del cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2021-2022/2408-proyecto-de-ley-193-de-2021.

[6] Proyecto de Ley 087 de 2022 (Pendiente enviar a comisión en Senado). “Por medio del cual se regula el ejercicio del cabildeo y se crea el Registro Público de Cabilderos. https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2022-2026/2022-2023/article/98-por-medio-de-la-cual-se-regula-el-ejercicio-del-cabildeo-y-se-crea-el-registro-publico-de-cabilderos.

[7] Laboutková, Š., Šimral, V., & Vymětal, P. (2020). Transparent Lobbying and Democracy. Palgrave Macmillan.

[8] OCDE. (2010). Principles For Transparency And Integrity In Lobbying. Obtenido de https://www.oecd.org/gov/ethics/Lobbying-Brochure.pdf.

[9] Transparency International et. al. (2015). International Standards For Lobbying Regulation. Obtenido de http://lobbyingtransparency.net/lobbyingtransparency.pdf.


Juan Pablo Contreras

Asesor de Estudios y Política Pública

Economista y estudiante de último semestre de Ciencia Política. Sus temas de interés giran en torno a la gestión pública, el análisis de las políticas públicas y el desarrollo social sostenible. Cuenta con trayectoria y conocimiento en investigación social de índole cualitativa y cuantitativa.