En Colombia, la reforma política es un tema prioritario para garantizar el buen funcionamiento de la democracia y dar cumplimiento al punto 2 del Acuerdo Final firmado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional en 2016. Por esta razón, son varios los proyectos legislativos radicados en las últimas semanas que buscan modificar la organización política en nuestro país. Entre estos, se encuentra el Proyecto de Acto Legislativo No. 26, radicado por el Gobierno el pasado 13 de septiembre a través del Ministro del Interior, Alfonso Prada. Sin embargo, son varias las dudas que despierta esta iniciativa legislativa.

Partidos y movimientos políticos

Los partidos y movimientos políticos funcionan como un puente que contribuye a entablar y fortalecer la relación entre la ciudadanía y el Estado. Por esto, un hecho positivo de la reforma tiene que ver con el fortalecimiento de estos, que no han gozado de buena reputación en los últimos años a pesar de jugar un rol fundamental en la democracia. Según la Encuesta de Cultura Política (ECP) del DANE, en 2021 los partidos y movimientos políticos presentaron el porcentaje de confianza institucional más bajo, con tan solo 8,5 % de ciudadanos que manifestaron confiar en estos.

En este sentido, la reforma contempla varios elementos que contribuyen al fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, por ejemplo, la inscripción de candidatos a cargos públicos de elección popular mediante listas cerradas, únicas y bloqueadas. Con esto se busca evitar el clientelismo y la compra de votos, este último siendo el delito que más se comete en los procesos electorales [1]. Adicional a esto, se contempla la paridad de género en estas listas, en donde debe existir alternancia entre hombres y mujeres, lo que se conoce como una «lista cremallera».

También se busca darle importancia a los partidos y movimientos políticos a través de la base de afiliados que tengan, que será el indicador para que se les reconozca la personería jurídica y la vía por la cual podrán acceder al derecho de postular sus respectivas listas y candidatos. De igual forma, la responsabilidad política de estas postulaciones, es decir, de los avales otorgados, recaería en los partidos y movimientos políticos a través de sanciones pecuniarias o limitaciones en cuanto a su participación en los procesos electorales.

Un punto álgido que se presenta en la reforma en torno a los partidos políticos se refiere a la posibilidad de que los miembros elegidos por voto popular puedan cambiar de partido político e inscribirse en uno distinto al cual los avaló, lo que se conoce como transfuguismo. Esto se presentaría solo una vez dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del Proyecto de Ley. Esta medida ha llamado la atención de diferentes sectores sociales quienes señalan que esta medida sería una puerta abierta al transfuguismo la cual beneficiaría principalmente al Gobierno Nacional y puntualmente a la coalición del Pacto Histórico y no se ve claramente cuál es el beneficio para la democracia.

Por otra parte, en cuanto a las listas cerradas, si bien traen muchos beneficios para la democracia, se deben reglamentar con atención y detalle. Según Roll et al., (2018) [2], es posible que no se generen los efectos esperados. Por ejemplo, que no se traduzcan necesariamente en una mayor organización interna de los partidos, o que no se evite per se una fragmentación ideológica al interior de las organizaciones. Tampoco se puede pensar que, en un país como el nuestro, en donde la política ha sido profundamente personalista, la ciudadanía vote por partidos y sus plataformas programáticas e ideológicas y no por candidatos específicos —hecho que podría profundizar aún más la política personalista. Otro problema que puede existir se refiere a la ventaja que podrían tener los partidos grandes sobre los pequeños. Por esta razón, es importante que esta medida sea acompañada de otras normas que prevengan los efectos contraproducentes descritos que podrían presentarse.

Para que las reformas que atañen a los partidos y movimientos políticos se desarrollen con éxito, se requiere mayor democracia al interior de estos. En especial, para que los candidatos que sean postulados a las listas no terminen elegidos a dedo por las directivas del partido y que pueda haber una verdadera apertura democrática al interior de los partidos y movimientos políticos. Aunque esto también está contemplado en el Artículo 2 de la reforma (con la obligación para las organizaciones políticas de incluir en sus estatutos los mecanismos adecuados que garanticen la democracia interna para la elección de sus candidatos), del papel a la práctica puede existir un trecho que no está siendo considerado.

Financiación estatal

Otro de los grandes cambios que introduce el Proyecto de Ley gira en torno a la financiación de las campañas políticas, las cuales serán financiadas únicamente por el Estado. Allí, el 50 % será bajo la figura de anticipos y el otro 50 % se hará mediante la reposición de votos. Con esto se pretende eliminar la incidencia de los particulares y evitar una posible indebida influencia, ya que, según Transparencia por Colombia, 1 de cada 3 financiadores de campañas políticas celebran contratos con el Estado y, en su mayoría (80 %), son adjudicados bajo modalidad de contratación directa [3].

Lo cierto es que no existe una receta mágica para determinar hasta qué punto debe existir una financiación mayoritariamente pública. Si bien la OECD señala que la financiación privada puede conllevar riesgos en materia de la captura de intereses por parte del sector privado, también menciona que una financiación pública no está exenta de riesgos. Por el contrario, podría significar, en algunos casos, un abuso en torno a los privilegios de quienes se encuentran en el poder, afectando a las nuevas fuerzas políticas que quieran competir en las elecciones [4].

Sin embargo, determinar cuál es el porcentaje ideal de financiación pública o privada, o si solamente debe ser pública, no es tan importante como poder ejercer un control sobre los recursos en juego en las diferentes campañas políticas y que efectivamente los candidatos reporten los ingresos y gastos reales de sus respectivas campañas en los tiempos estipulados. Por esta razón, desde el Instituto Anticorrupción [5], no solo hemos exhortado a que exista una mayor financiación estatal sino que también hemos hecho hincapié sobre la necesidad de contar con auditorías técnicas e independientes que sean capaces de ejercer un control financiero sobre los recursos en juego en las campañas políticas. Este es un desafío que cada vez resulta más complejo en la era digital por la publicidad que se desarrolla a través de redes sociales y otros medios no convencionales. También es necesario que se pueda desarrollar una mejor regulación sobre la desagregación del gasto de las campañas políticas que se registra en la plataforma Cuentas Claras.

Una reforma estructural pendiente

Existen otros puntos menores que contempla la reforma política tramitada por el Gobierno Nacional, como el cambio en el requisito mínimo de edad para ser senador o representante a la cámara, que antes era de 30 y 25 años, y ahora de 25 y 18 años, respectivamente. O la limitación contemplada para ser elegido por más de dos períodos consecutivos como congresista, edil, diputado departamental o concejal municipal o distrital. Sin embargo, si bien esta reforma pretende avanzar en temas tan importantes como la financiación de campañas políticas o las listas cerradas, tocando aspectos relevantes y transversales como la equidad de género y el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, también se queda corta en el diseño y arquitectura institucional que exigen los procesos electorales.

Uno de los grandes pendientes en cuanto al diseño institucional se refiere a la creación de la Corte Electoral (CE) y del Consejo Electoral Colombiano (CEC), que junto a la Registraduría conformarían la arquitectura institucional electoral. Esta es una de las recomendaciones emitidas por la Misión Electoral Especial (MEE) y la cual el Gobierno Nacional no incluyó en su proyecto de reforma, como sí lo hicieron los Proyecto de Acto Legislativo que encabezaron los senadores Humberto de la Calle y Ariel Ávila, pero que fueron archivados el pasado martes 4 de octubre.

De esta forma se desaprovecha la oportunidad de generar una reforma política estructural que modifique el actual Consejo Nacional Electoral, el cual no solo es señalado de responder a los intereses partidistas sino que no cuenta con la capacidad técnica, sancionatoria ni de ejercer vigilancia y control de las elecciones que se desarrollan a lo largo del territorio nacional. En últimas, el debate sobre la reforma política es largo y complejo y el proyecto radicado por el Gobierno es apenas una parte de la solución, al cual todavía le quedan siete debates para ser aprobado.

Referencias:

[1] Véanse los boletines electorales del Observatorio de Justicia e Impunidad del Instituto Anticorrupción. https://www.estudiosanticorrupcion.org/cero-impunidad/observatorio-de-justicia-e-impunidad/informes/

[2]  Roll et al. (2018)  ¡Reforma política ya! Organización electoral, financiación y partidos. Editorial UN. 

[3] Transparencia por Colombia (2019). Uno de cada tres financiadores de campañas, celebran contratos con el Estado. Recuperado de:  https://transparenciacolombia.org.co/2019/12/07/uno-de-cada-tres-financiadores-de-campanas-celebran-contratos-con-el-estado/

[4] OECD (2016). Promoting a level playing field through balanced founding. En, OECD Financing democracy: Funding of Political Parties and Elections Campaigns and the Risk of Policy Capture (35-64). OECD Publishing. 

[5] Instituto Anticorrupción (2022). Recomendaciones de Política Pública. Recuperado de: https://www.estudiosanticorrupcion.org/cero-impunidad/observatorio-de-justicia-e-impunidad/informes/


Juan Pablo Contreras

Asesor de Estudios y Política Pública

Economista y estudiante de último semestre de Ciencia Política. Sus temas de interés giran en torno a la gestión pública, el análisis de las políticas públicas y el desarrollo social sostenible. Cuenta con trayectoria y conocimiento en investigación social de índole cualitativa y cuantitativa.